Alimentos exentos de la fortificación de harina, según el artículo 4 del Decreto 130/006.
Mezclas de polvos para preparar salsas y condimentos. |
Sopas deshidratadas. |
Pastas larga vida frescas, rellenas o no, envasadas al vacío, refrigeradas o congeladas. |
Masas para empanadas o pasteles, envasadas y refrigeradas en sus diferentes presentaciones. |
Tapas para pascualina envasadas y refrigeradas en sus diferentes presentaciones. |
Chocolates (o símil chocolates) rellenos. (Art. 21.2.8 y 21.2.9 del Dec. 315/994). |
Helados, Art. 28.1.3 del Dec. 315/994 (Cassattas, etc.). |
Bombones (Art. 21.3.1 del Dec. 315/994). |
Productos de Copetín (Capítulo 30, Sección 4, Dec. 315/994) |
Empanadas congeladas rellenos varios. |
Panificados congelados. |
Solicitudes de exoneración que se encuentran en estudio, según el artículo 4 del Decreto 130/006.
Pizza congelada presentaciones varias. |
Fideos secos enriquecidos con niveles diferentes al establecido en el presente decreto. |
Fideos secos enriquecidos con niveles diferentes al establecido en el presente decreto. |