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Exoneración Al Decreto 130/006

Alimentos exentos de la fortificación de harina, según el artículo 4 del Decreto 130/006.

Mezclas de polvos para preparar salsas y condimentos.

Sopas deshidratadas.

Pastas larga vida frescas, rellenas o no, envasadas al vacío, refrigeradas o congeladas.

Masas para empanadas o pasteles, envasadas y refrigeradas en sus diferentes presentaciones.

Tapas para pascualina envasadas y refrigeradas en sus diferentes presentaciones.

Chocolates (o símil chocolates) rellenos. (Art. 21.2.8 y 21.2.9 del Dec. 315/994).

Helados, Art. 28.1.3 del Dec. 315/994 (Cassattas, etc.).

Bombones (Art. 21.3.1 del Dec. 315/994).

Productos de Copetín (Capítulo 30, Sección 4, Dec. 315/994)

Empanadas congeladas rellenos varios.

Panificados congelados.

Solicitudes de exoneración que se encuentran en estudio, según el artículo 4 del Decreto 130/006.

Pizza congelada presentaciones varias.

Fideos secos enriquecidos con niveles diferentes al establecido en el presente decreto.

Fideos secos enriquecidos con niveles diferentes al establecido en el presente decreto.

 


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