

Se pone en conocimiento de los profesionales y entidades que presten servicios de salud que, en estricto cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 20 de la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como por el Decreto No. 635/991 de 27 de noviembre de 1991, toda vez que se constate la difusión de pauta publicitaria, de cualquier naturaleza y/o medio, sin que previamente haya recabado la autorización de esta Secretaría de Estado; para el caso de así requerirlo las normas citadas, se dispondrá, en forma inmediata, la aplicación de una sanción económica pertinente, previa vista de los involucrados.
Asimismo, los profesiones y/o entidades al momento de gestionar la referida autorización, deberán aportar conjuntamente con la respectiva nota de solicitud, los textos a publicitarse, así como una copia de videos y/o imágenes que los acompañen .
Alvaro Baz
Director División Habilitación Sanitaria